Fin del cepo: cuántos dólares se pueden comprar en efectivo y cuántos por home banking

Hasta ahora regía un límite de US$ 200 para la compra en el mercado oficial, pero en la práctica pocas personas podían acceder por una serie de restricciones vigentes.

 

  • El Gobierno nacional anunció el fin del cepo cambiario para la compra de dólares por parte de individuos. Hasta ahora regía un límite de US$ 200 para la compra en el mercado oficial, pero en la práctica pocas personas podían acceder por una serie de restricciones vigentes.
  • En la comunicación oficial, el Banco Central estableció que las “personas humanas residentes” podrán comprar dólares para tenencia o constitución de depósitos “sin conformidad previa del BCRA”, y no estableció un monto límite para quienes operen a través de cuentas bancarias.
  • Para quienes compren dólares en sucursales bancarias con pesos en efectivo, se estableció un límite mensual de US$ 100.

El ministro de Economía, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Santiago Bausili, anunciaron un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el fin del cepo cambiario para la compra de dólares por parte de individuos. 

En las horas posteriores al anuncio surgieron dudas e inquietudes sobre si existían límites al monto de compra mensual bajo este nuevo esquema cambiario.

En esta nota, te contamos cuántos dólares se pueden comprar en efectivo por ventanilla y cuántos a través del home banking.

El anuncio del Banco Central

En el comunicado, emitido en la tarde del viernes 11 de abril, el Banco Central informó los cambios para los individuos respecto a la compra de divisas: “Se levanta el cepo, eliminando el límite de US$ 200 de acceso al MLC [N. de la R: Mercado Libre de Cambios], y se eliminan todas las restricciones de acceso al MLC vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros”.

Es decir que hasta ayer existía un límite de compra para atesoramiento de US$ 200 dólares mensuales, pero en la práctica -por las diversas regulaciones y restricciones- eran pocas las personas que podían acceder a este monto. Pero, además, por las percepciones (30% de retención a cuenta del impuesto a las Ganancias), el dólar ahorro tenía uno de los valores más altos del mercado: ayer cerró a $ 1.425. 

¿Qué dice la comunicación oficial del Banco Central sobre la compra de dólares  en efectivo y por homebanking?

La Comunicación A 8226 del BCRA indica que a partir del lunes las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las “personas humanas residentes, sin conformidad previa” del Banco Central “para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos”. 

Luego establece una serie de requisitos necesarios para que se habilite ese acceso. En el primer punto, detalla: “La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US$ 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados”. 

Este párrafo dio lugar a cierta confusión: se interpretó que el límite de compra mensual pasaba de US$ 200 a US$ 100, lo que implicaba un endurecimiento del cepo. Sin embargo, el límite de US$ 100 sólo aplica a las compras de dólares con pesos en efectivo en sucursales bancarias. Así lo confirmó en su cuenta de X el secretario de Finanzas, Pablo Quirno: “La restricción es a la compra en efectivo”.

Es decir que para la compra de divisas por homebanking no rige el límite de US$ 100 mencionado en la comunicación, ni el límite de US$ 200 vigente hasta ayer. 

La comunicación del Banco Central agrega: “En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente”; es decir, el límite mensual de US$ 100.

Por último, la comunicación oficial informa que “en todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera”. 

 

Fuente: chequeado.com