Chaco, Tremendo lío institucional en SAMEEP: el vocal Acosta no reúne las condiciones para ejercer el cargo según la FIA

El error en la designación del vocal de SAMEEP, Raúl Acosta, no fue apreciado por la Secretaría General del Gobernación pero tampoco por los diputados provinciales que prestaron su acuerdo. El dictamen de la Fiscalía de Investigaciones administrativas es contundente e irrefutable y las leyes están para ser cumplidas.

De esta manera, expusieron al gobernador Jorge Capitanich al firmar un decreto que a una persona que no reúne los requisitos básicos legales y que podrá acarrear inumerables conflictos legales y financieros al empresa de agua y cloacas, dado que todas las resoluciones y otros papers que firmó Raúl Acosta como vocal, podrían ser impugnados. 

No es posible fundamentar la falta idoneidad en el cargo, ya que fue concejal, diputado provincial y subsecretario de la provincia del Chaco.

Es curioso es que siendo la Cámara de Diputados quien legisla los requisitos que debe tener un ciudadano para asumir un cargo público, haya pasado por Comisiones y fue aprobado en el recinto.

ASESCH es el gremio que realizó la consulta ante la FIA  y desde allí, esperan que el vocal Raúl Acosta, abandone el cargo porque entiende que 

"por ley no le corresponde y debe hacerse responsable de las demandas que se generan hacia el Estado por su actitud dolosa de asumir, firmar, rubricar, como vocal de SAMEEP sin ser técnico y/o profesional universitario. Que cada persona que asuma debe responder con su patrimonio y no hacerle cargo al estado. Esperando además que devuelva la suma del total de haberes que ha percibido".

 

La información que pudo acceder Infoqom de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es contundente, ya que el Dictamen a cargo del Fiscal General Dr. Gustavo Leguizamón,  señala que el Sr. Raúl Acosta "no reúne los requisitos previstos por el Art. 9 de la Ley 383-A el cual exige que los miembros del directorio designados deben ser profesionales universitarios y/o técnicos".

Por otra parte, el fiscal cree pertinente que desde la Asesoría General de Gobierno, dictamine si Acosta acredita los requisitos para desempeñar el cargo, asesorando en tal sentido al gobernador y a la revisión del acto de designación, en los términos del art 124 y siguientes en la ley 179-A si correspondiere.

Cabe aclarar que el Sr. Raúl Acosta desde su nombramiento firmó, rubricó, celebró convenios, resoluciones, licitaciones, y demás trámites administrativos.

Esta incógnita planteó una fuente de gobierno con experiencia en Legal y Técnica de anteriores gobiernos "¿Cómo quedará la gestión donde participó como vocal? ¿Será válido lo que firmó y que pasará si no es así?

Podrían plantearse otros juicios para la Empresa SAMEEP donde los usuarios siempre terminamos pagando los platos rotos de la negligencia y la soberbia del Gobierno de turno.

 

Fuente: infoqom.com.ar