La Justicia Federal confirmó el nexo causal entre la tercera dosis de AstraZeneca y el daño neurológico severo de una docente de 39 años, sentando un precedente histórico para futuros reclamos de salud en Argentina.
Lectura exprés
- ¿Qué sucedió?
La Cámara de Apelaciones en el fuero Federal ratificó judicialmente el nexo de causalidad entre la vacuna contra el COVID-19 y severas secuelas neurológicas. - ¿Quiénes son los protagonistas?
Una docente rosarina de 39 años, sus abogadas patrocinantes Estefanía Vega y Andrea Nievas, y los organismos previsionales y de salud del Estado. - ¿Cuándo ocurrió?
La resolución de segunda instancia se confirmó en los tribunales federales, ordenando una junta médica inmediata para la semana entrante. - ¿Dónde fue?
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con intervención directa de la Justicia Federal. - ¿Cómo se produjo?
Tras el rechazo inicial de la Comisión Nacional, la defensa apeló con un dictamen médico contundente que demostró el daño irreversible originado tras la inoculación. - ¿Por qué es importante?
Se trata de un caso sin precedentes jurídicos en el país que valida formalmente los efectos adversos graves y abre la vía a reclamos indemnizatorios. - ¿Qué consecuencias/investigación hay?
La paciente debió acceder a jubilación anticipada con 70% de discapacidad, mientras se aguarda la junta pericial para fijar las reparaciones económicas definitivas.
Un fallo sin precedentes en los tribunales federales
En una determinación judicial catalogada como histórica en la República Argentina, la Justicia Federal confirmó en segunda instancia la existencia de un nexo causal directo entre la aplicación de la tercera dosis de la vacuna contra el COVID-19 desarrollada por la farmacéutica AstraZeneca y el padecimiento de secuelas neurológicas e incapacitantes de extrema gravedad en una docente de 39 años de la ciudad de Rosario.
La resolución judicial adquiere un peso institucional mayúsculo debido a que se trata del primer pronunciamiento de esta jerarquía en el país que vincula de manera explícita e indiscutible el deterioro psicofísico severo e irreversible de una paciente con los efectos adversos del compuesto biológico inoculado durante el plan de inmunización sanitaria.
El recorrido procesal: de la negativa oficial a la ratificación judicial
El camino en los estrados judiciales para la docente afectada y su equipo legal no fue sencillo ni inmediato. Según detallaron las abogadas patrocinantes Estefanía Vega y Andrea Nievas, el procedimiento se inició formalmente ante la vía administrativa de la Comisión Nacional, organismo que en primera instancia emitió un dictamen desfavorable, rechazando la existencia de vinculación causal entre la sustancia inyectada y el cuadro clínico.
Frente a esta negativa estatal, la defensa técnica recurrió ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal, aportando una batería probatoria exhaustiva conformada por historias clínicas, estudios por imágenes y pericias especializadas. El tribunal de alzada revisó el expediente y emitió una sentencia favorable a la damnificada, respaldada en informes periciales concluyentes que demostraron cómo el proceso lesivo se desencadenó de manera inmediata e ininterrumpida a partir del día posterior a recibir la tercera dosis.
Pese a que la Superintendencia de Servicios de Salud apeló dicho pronunciamiento intentando revocar la medida, la Cámara ratificó el fallo en segunda instancia, dejando firme la determinación judicial que reconoce la responsabilidad sanitaria del daño sufrido.
Impacto clínico devastador y una vida condicionada
El cuadro de salud que atraviesa la educadora rosarina evidencia consecuencias extremas en su cotidianeidad. Los informes médicos constataron la muerte del lóbulo frontal izquierdo del cerebro, una lesión irreversible que requirió complejas intervenciones de neurocirugía. Como resultado físico visible y estructural, la mujer presenta hundimiento de cráneo y extensas cicatrices quirúrgicas en la región cefálica.
En el plano funcional y cognitivo, las secuelas abarcan múltiples dimensiones que le impiden desarrollar cualquier tarea autónoma o desenvolverse sin auxilio permanente de terceros:
- Deterioro motriz severo: Presenta gravísimas dificultades para caminar y desplazarse, requiriendo asistencia física continua incluso dentro de su propio domicilio.
- Alteraciones cognitivas y de memoria: Pérdida aguda de retención mnémica a corto y mediano plazo, incapacidad de sostener el hilo de conversaciones habituales y dificultades de concentración prolongada.
- Compromiso del lenguaje y sensorial: Cuadros de afasia que entorpecen la articulación fluida del habla y afecciones en el sistema auditivo.
- Reconfiguración doméstica forzosa: La familia debió afrontar reformas arquitectónicas integrales en el hogar, especialmente en zonas sanitarias y accesos, para permitir el cuidado básico de la paciente.
- Impacto en el rol materno: El deterioro neurológico restringe de forma sustancial el ejercicio cotidiano de la crianza de su hija pequeña.
Cobertura asistencial, jubilación anticipada y costos de rehabilitación
La gravedad del cuadro clínico forzó el cese absoluto de la actividad laboral de la docente, derivando en la tramitación urgente de un retiro previsional definitivo con un dictamen preliminar del 70% de incapacidad psicofísica. El sostenimiento de las terapias ha implicado un esfuerzo económico y familiar titánico.
Durante los primeros meses posteriores a la intervención quirúrgica en el Hospital Privado de Rosario, la obra social de origen de la docente no brindó cobertura para la multiplicidad de tratamientos especializados que requería la urgencia, debiendo ser canalizada la asistencia a través de la cobertura sindical y de salud perteneciente a su expareja. El tratamiento integral diario involucra equipos multidisciplinarios compuestos por neurólogos, fonoaudiólogos, psiquiatras, psicólogos, hematólogos y kinesiólogos especializados en neurorrehabilitación.
La citación a junta médica y las implicancias jurídicas
Tras la confirmación de la sentencia de segunda instancia, la Justicia Federal ordenó la comparecencia obligatoria de la damnificada ante la junta médica oficial designada por la Superintendencia para el próximo día lunes. Dicho cuerpo pericial tendrá la misión de tasar con rigor milimétrico el porcentaje definitivo de invalidez laboral y biológica que servirá de parámetro fundamental para la determinación del resarcimiento integral que deberá abonar el Estado o los fondos de reparación pertinentes.
El precedente rosarino marca un punto de inflexión jurisprudencial en el país. Ante la consulta de otros ciudadanos afectados por eventos adversos asociados a esquemas vacunatorios, los letrados advierten que cada situación reviste carácter particular. El análisis de eventuales reclamos futuros exigirá cotejar la correlación temporal estricta de los síntomas, la documentación médica respaldatoria y los plazos perentorios de prescripción legal que fija la normativa civil y administrativa vigente.
