El Ejecutivo presentó un nuevo reglamento disciplinario para colegios públicos y privados que reinstaura las expulsiones definitivas, la calificación de conducta y restricciones estrictas sobre dispositivos electrónicos, vestimenta y presentación personal.
Lectura exprés
- ¿Qué sucedió?
El Gobierno de Perú presentó una nueva normativa disciplinaria escolar que restituye la expulsión definitiva de alumnos por faltas muy graves y la nota de conducta. - ¿Quiénes son los protagonistas?
La mandataria Keiko Fujimori, el ministro de Educación José Antonio Chang, directores de instituciones educativas, docentes, alumnos y familias. - ¿Cuándo ocurrió?
El anuncio formal se llevó a cabo el 12 de octubre de 2026, abriendo un plazo de 30 días para aportes y sugerencias del sector educativo. - ¿Dónde fue?
Durante una ceremonia oficial en una institución educativa del distrito de Chaclacayo, en Lima, con alcance normativo nacional. - ¿Cómo se produjo?
Mediante un proyecto de prepublicación reglamentaria que clasifica las medidas disciplinarias en formativas (a cargo de docentes) y sancionadoras (ejecutadas por directores). - ¿Por qué es importante?
Restituye la autoridad docente frente al aula, fortalece el marco legal de colegios estatales y privados frente a denuncias por sanciones y busca frenar delitos y violencia interna. - ¿Qué consecuencias o medidas hay?
Se fijan causales explícitas de expulsión (armas, extorsión, acoso, venta de drogas), se restringen teléfonos celulares y se prohíbe el uso de tinturas, maquillaje y faltas a la vestimenta reglamentaria.
Restitución del principio de autoridad en el sistema escolar
El sistema educativo de Perú ingresó en una etapa de reestructuración profunda en materia de convivencia tras la presentación del nuevo marco normativo de disciplina escolar. La iniciativa gubernamental, oficializada desde un colegio emblemático del distrito de Chaclacayo, formaliza el regreso de la separación definitiva o expulsión de las aulas y la calificación formal del comportamiento mediante la tradicional nota de conducta, dos mecanismos que durante años habían quedado restringidos o desarticulados por disposiciones administrativas previas.
La presentación oficial estuvo encabezada por la jefa de Estado, Keiko Fujimori, acompañada por el ministro de Educación, José Antonio Chang. Ambos funcionarios remarcaron que el objetivo primario de la reforma es devolverle al cuerpo docente las herramientas jurídicas y operativas necesarias para sostener el orden institucional, impidiendo que conductas violentas o delictivas sistemáticas vulneren el derecho a la educación de la mayoría de los estudiantes.
Desde la perspectiva del Ejecutivo, las flexibilizaciones disciplinarias acumuladas en los últimos años habían dejado a directores y profesores en una situación de indefensión legal. Con frecuencia, la imposición de amonestaciones o suspensiones en instituciones de gestión privada derivaba en apelaciones administrativas, amparos judiciales o denuncias ante organismos de defensa del consumidor como el Indecopi, bajo el pretexto de que separar a un estudiante contravenía la prestación de servicios contratada. El nuevo marco busca zanjar este vacío otorgando un respaldo reglamentario explícito a los equipos directivos.
Catálogo de faltas muy graves que ameritan la expulsión directa
La prepublicación reglamentaria contempla un periodo de 30 días calendario de consulta pública para recibir aportes técnicos de gremios magisteriales, pedagogos, directivos de colegios confesionales y asociaciones de padres de familia antes de su promulgación definitiva en el Diario Oficial El Peruano. No obstante, el catálogo de infracciones tipificadas como faltas muy graves quedó delineado con precisión por la cartera ministerial:
- Delitos de extorsión y seguridad: Cobro de cupos a compañeros, tenencia o empleo de materiales explosivos y organización de actividades delictivas dentro o en los alrededores del predio escolar.
- Portación de armamento: Ingreso, tenencia o exhibición de armas blancas, objetos punzocortantes o armas de fuego.
- Violencia e integridad personal: Acoso escolar sistemático (bullying), hostigamiento o agresiones de carácter sexual, apología a la violencia y actos deliberados de odio o discriminación.
- Comercio ilícito: Introducción, distribución, suministro o venta de estupefacientes y sustancias psicoactivas prohibidas dentro del recinto educativo.
- Fraude e intimidad digital: Suplantación de identidad en evaluaciones, adulteración de instrumentos y documentos públicos oficiales, y la realización o difusión no consentida de registros audiovisuales que vulneren la intimidad de pares o docentes.
El titular de Educación especificó que la comisión de cualquiera de estas faltas graves, así como la acumulación de tres suspensiones formales en el transcurso del mismo año escolar por desobediencia sistemática, facultará de inmediato al director de la institución a tramitar la expulsión definitiva del infractor, notificando a las instancias de supervisión de la UGEL correspondiente para su reubicación o derivación tutelar.
Diferenciación entre medidas formativas y régimen sancionador
El reglamento estructura una gradación clara entre las herramientas pedagógicas y las potestades de castigo, delimitando con precisión quién ejecuta cada acción dentro del organigrama institucional:
- Medidas correctivas docentes (faltas leves): Diseñadas con fines formativos e implementadas de forma directa por el profesor a cargo. Incluyen la amonestación verbal o escrita, la reparación material del daño ocasionado sobre útiles o mobiliario ajeno, la restricción temporal de acceso a áreas recreativas y la separación transitoria del aula hacia espacios pedagógicos supervisados dentro del mismo colegio.
- Medidas sancionadoras directivas (faltas graves): Son potestad privativa de la Dirección de la institución, con comunicación obligatoria a los padres o tutores. Abarcan la suspensión temporal de hasta 3 días hábiles (con un tope de cuatro aplicaciones anuales), la matrícula condicional para el siguiente periodo lectivo ante la falta de compromiso del entorno familiar y, como instancia máxima, la expulsión.
Esta diferenciación operativa busca dotar al docente de margen de maniobra en tiempo real dentro del aula, erradicando el temor a represalias administrativas al momento de reconvenir conductas inapropiadas o retirar a un alumno desestabilizador del salón de clases.
Prohibición de celulares y pautas de presentación personal
El paquete normativo no se restringe a sanciones de índole punitiva ante delitos, sino que recupera estándares estrictos sobre el entorno cotidiano y la concentración en el aula. Uno de los puntos de mayor impacto práctico es la prohibición general del uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante el horario escolar en todas las escuelas públicas del país, reservando su utilización exclusivamente para actividades didácticas expresamente autorizadas por el docente.
Asimismo, el Gobierno ratificó el restablecimiento de criterios uniformes respecto a la presentación personal en las escuelas estatales:
- Corte de cabello reglamentario: Se exigirá corte corto y ordenado en los varones, prohibiendo expresamente peinados extravagantes o diseños rapados en el cuero cabelludo.
- Uso de tinturas y maquillaje: Queda terminantemente vetado el cabello teñido con colores de fantasía o ajenos al tono natural, así como la utilización de cosméticos faciales durante la jornada escolar.
- Largo de faldas y uniformidad: Se fiscalizará el cumplimiento del uniforme escolar tradicional, impidiendo alteraciones en las prendas o cortes de falda por encima de los límites estipulados en los reglamentos internos institucionales.
La mandataria sostuvo durante su alocución que la adquisición de metas individuales y el progreso profesional se cimientan en el respeto temprano a los límites y a la autoridad, remarcando que las normas de aseo, presentación y puntualidad forman parte indisoluble de la formación integral del ciudadano.
Impacto en el sector privado y debate en la comunidad educativa
La reacción ante el anuncio ministerial ha tenido repercusiones inmediatas tanto en colegios estatales como en consorcios educativos particulares. Directivos de la educación privada señalaron que la reglamentación otorga un paraguas legal contundente para resolver casos complejos donde alumnos con reiterados antecedentes de violencia o acoso permanecían en las aulas debido a medidas cautelares impulsadas por sus progenitores.
No obstante, organizaciones de derechos de la infancia y colectivos estudiantiles han advertido sobre la necesidad de asegurar que los procesos de separación no desemboquen en la deserción escolar definitiva del menor infractor, instando a que el Ministerio de Educación garantice rutas de acompañamiento psicosocial y reinserción en centros especializados de educación básica alternativa.
Con el inicio formal de los 30 días de recepción de comentarios y aportes técnicos, el debate pedagógico peruano se encamina hacia una definición determinante: equilibrar las garantías al debido proceso y el derecho universal a la educación con la urgencia imperativa de restablecer la seguridad física, el respeto al magisterio y la disciplina colectiva en los colegios de todo el país.
