Deuda al Estado de $ 8 mil millones. La Cámara Comercial así consideró que fue legítimo el reclamo de la AFIP de Macri del 2016 de que la empresa empezara a pagar el impuesto a los combustibles.
La Cámara Comercial dictaminó que la fecha de cesación de pagos de Oil Combustible se retrotrae al 26 de noviembre del 2011 que es el momento en que la empresa de Cristóbal López dejó de pagar el impuesto a los combustibles y la AFIP K la incluyó en un primer plan de facilidades de pago.
El empresario K quería que se contara la deuda a partir del 2016, bajado así la deuda. La deuda por el no pago de ese impuesto asciende a unos 800 millones de pesos.
A partir de ese momento, Oil siguió acumulando deuda y refinanciándola en sucesivos planes de la AFIP conducida por Ricardo Etchegaray. Algunos fueron planes generales y otros particulares, evidenciando “una conducta ruinosa para la empresa y fraudulenta” dijo la Cámara, informaron fuentes judiciales.
Así la sala D de ese tribunal apoyó la posición del juez Javier Cosentino, lo que complica la intención del empresario K de que Oil ingrese a la moratoria que el Gobierno sancionó a su medida. La decisión depende de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Esta confirmación de la cámara de la justicia comercial, desbarata la hipótesis de López y De Souza que pretenden sostener que fue “ilegítimo accionar de las autoridades de la AFIP en el período entre el 2015 al 2019 de tratar de recuperar la enorme deuda acumulada”. Así tanto Alberto Abad como su sucesor al frente de la AFIP, Cuccioli, obraron legalmente para “evitar que se continuara perpetrando la defraudación”.
López y Fabián De Sousa denunciaron una supuesta conspiración del gobierno de Macri para apropiarse de los activos de Oil que se cae con este fallo.
En el concurso preventivo de Oíl Combustibles -que luego devino en quiebra por no haber obtenido el acuerdo concordatario- se discute, “la determinación de la real fecha de cesación de pagos, lo que tiene importantes efectos para declarar la inoponibilidad (nulidad) de operaciones posteriores a esa fecha y para las acciones de responsabilidad concursal”.
Cristóbal López y Fabián De Souza (dueños de OCSA) pretendían fijar esa fecha el 23/3/2016, ocho días antes de su presentación en concurso el 31/3/16, justificando que ese fue el momento en que la AFIP dispuso, con alcance general y abstracto (esto es para todos los contribuyentes)” la medida. Así el Impuesto a la Transferencia de Combustibles adeudado (que es pagado por los consumidores en el precio) “no podría ser incluido en el futuro en nuevos planes de facilidades de pago”.
Hasta ese momento la empresa Oil no había pagado nunca el impuesto al vencimiento y lo había financiado en sucesivos planes de facilidades (195 planes desde noviembre 2011 a diciembre 2015).