►Causa facturas truchas: condenan a 10 años de prisión a Pasko y Ayala

El Tribunal Oral Federal dictó sentencia en la megacausa por desvío de fondos públicos del IAFEP mediante facturación apócrifa, condenando a 10 años de cárcel a los principales organizadores y disponiendo el decomiso de bienes.

Lectura exprés

  • ¿Qué sucedió?
    El Tribunal Oral Federal condenó a penas de hasta 10 años de prisión a los integrantes de una red de facturación apócrifa y lavado de activos.
  • ¿Quiénes son los principales condenados?
    Walter Pasko y Fernando Ayala como líderes, junto a María José Reinau y otros coautores de la estructura delictiva.
  • ¿Cuándo se conoció el fallo?
    Este lunes 7 de septiembre de 2026, tras un prolongado debate oral iniciado formalmente por investigaciones de 2024.
  • ¿Dónde se desarrolló el juicio?
    En la sede del Tribunal Oral Federal de Resistencia, provincia del Chaco.
  • ¿Cómo operaba la organización?
    Creaban cooperativas y usaban CUIT de terceros para emitir comprobantes fraudulentos y drenar partidas sociales del Estado provincial.
  • ¿Por qué es importante?
    Desmantela una maniobra que desvió cientos de millones de pesos destinados originalmente a viviendas, asistencia social y agricultura familiar.
  • ¿Qué consecuencias complementarias ordenó la Justicia?
    Además de las penas efectivas de prisión, se dispuso el decomiso integral de los bienes e inmuebles producto del lavado de activos.

En una jornada decisiva que congregó una fuerte cobertura de medios en la capital chaqueña, el Tribunal Oral Federal de Resistencia dio a conocer el veredicto final en la causa conocida como "facturas truchas". La resolución judicial puso término a un extenso juicio oral que ventiló maniobras complejas de defraudación tributaria, utilización irregular de personerías jurídicas y blanqueo de capitales originados en partidas del erario público provincial.

Los magistrados resolvieron condenar a Walter Antonio Pasko y al dirigente social Fernando Ayala a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso penal, al considerarlos coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita fiscal en carácter de jefes u organizadores en concurso real con el delito de lavado de activos. La sentencia alcanzó a la totalidad de los procesados que llegaron a la instancia de debate, fijando distintas escalas de cumplimiento penitenciario según su grado de intervención.

El modus operandi: vaciamiento del IAFEP y facturación apócrifa

La columna vertebral de la acusación sostenida por el fiscal federal Federico Carniel, junto a las querellas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), demostró la existencia de un entramado montado deliberadamente para apropiarse de caudales estatales. La operatoria se concentró fuertemente entre los años 2022 y 2023 mediante transferencias emanadas del extinto Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP).

A través de la falsificación de comprobantes de servicios jamás prestados y el uso ilícito de claves fiscales de terceras personas en situación de vulnerabilidad, la organización canalizó cifras millonarias asignadas formalmente a:

  • Construcción y mejoramiento de soluciones habitacionales en el interior chaqueño.
  • Proyectos de desarrollo para la agricultura familiar y campesina.
  • Obras básicas de infraestructura comunitaria en barriadas populares.
  • Fondos específicos de asistencia alimentaria y social de emergencia.

Según se acreditó en la causa, los imputados utilizaban cooperativas ficticias y sociedades fantasma creadas con llamativa celeridad técnica. Una vez percibidos los pagos por prestaciones inexistentes, el dinero era reinsertado en el mercado formal mediante la compraventa de propiedades, automotores de alta gama, giros a cuentas de terceros y extracción masiva de billetes en efectivo para evitar la trazabilidad financiera.

Detalle de las condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal

El tribunal determinó las responsabilidades de los coimputados, rechazando los pedidos de absolución general formulados por las defensas e incluso condenando en supuestos donde la fiscalía había postulado criterios disímiles en los alegatos finales:

  • Walter Pasko y Fernando Ayala: 10 años de prisión efectiva como coautores principales de asociación ilícita fiscal y maniobras de lavado de dinero.
  • María José Reinau: condenada en el esquema central por su vinculación directa con el circuito financiero y adquisición de bienes inmuebles por cifras en moneda extranjera.
  • Ariel Ramón Acevedo: 4 años de prisión efectiva y accesorias legales como coautor penalmente responsable de asociación ilícita fiscal en calidad de integrante.
  • Osvaldo Ramón Godoy: 4 años de prisión efectiva en calidad de coautor e integrante de la estructura ilícita fiscal.
  • Elsa Juana Brahim: 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas procesales como miembro de la banda delictiva.

Asimismo, los jueces ordenaron formalmente el decomiso de todos los bienes muebles, inmuebles y vehículos que hayan sido instrumentos, productos o provecho de los delitos de lavado de activos juzgados, otorgando un plazo perentorio al Ministerio Público Fiscal y a la querella de la UIF para consolidar el inventario final de incautaciones para su puesta a disposición de las autoridades gubernamentales.

Impacto social e institucional en la provincia

Durante la exposición de los alegatos de clausura, las partes acusadoras hicieron especial hincapié en el severo daño colectivo que representaron estas maniobras para el Chaco. Se trató de cuantiosos recursos tributarios y presupuestarios que quedaron vedados a las comunidades más postergadas de la provincia para terminar engrosando patrimonios privados desproporcionados en plazos llamativamente breves.

Los fundamentos integrales de la resolución condenatoria serán notificados a las partes en las próximas semanas conforme a los plazos procesales vigentes. A partir de esa instancia, las defensas técnicas contarán con el derecho de interponer los correspondientes recursos de casación ante los tribunales superiores de la Nación.

 

informe desarrollado desde Fuente/Canal: Radio Libertad 99.1  
►Causa facturas truchas: condenan a 10 años de prisión a Pasko y Ayala

►Causa facturas truchas: condenan a 10 años de prisión a Pasko y Ayala

►Causa facturas truchas: condenan a 10 años de prisión a Pasko y Ayala

El Tribunal Oral Federal dictó sentencia en la megacausa por desvío de fondos públicos del IAFEP mediante facturación apócrifa, condenando a 10 años de cárcel a los principales organizadores y disponiendo el decomiso de bienes.

Lectura exprés

  • ¿Qué sucedió?
    El Tribunal Oral Federal condenó a penas de hasta 10 años de prisión a los integrantes de una red de facturación apócrifa y lavado de activos.
  • ¿Quiénes son los principales condenados?
    Walter Pasko y Fernando Ayala como líderes, junto a María José Reinau y otros coautores de la estructura delictiva.
  • ¿Cuándo se conoció el fallo?
    Este lunes 7 de septiembre de 2026, tras un prolongado debate oral iniciado formalmente por investigaciones de 2024.
  • ¿Dónde se desarrolló el juicio?
    En la sede del Tribunal Oral Federal de Resistencia, provincia del Chaco.
  • ¿Cómo operaba la organización?
    Creaban cooperativas y usaban CUIT de terceros para emitir comprobantes fraudulentos y drenar partidas sociales del Estado provincial.
  • ¿Por qué es importante?
    Desmantela una maniobra que desvió cientos de millones de pesos destinados originalmente a viviendas, asistencia social y agricultura familiar.
  • ¿Qué consecuencias complementarias ordenó la Justicia?
    Además de las penas efectivas de prisión, se dispuso el decomiso integral de los bienes e inmuebles producto del lavado de activos.

En una jornada decisiva que congregó una fuerte cobertura de medios en la capital chaqueña, el Tribunal Oral Federal de Resistencia dio a conocer el veredicto final en la causa conocida como "facturas truchas". La resolución judicial puso término a un extenso juicio oral que ventiló maniobras complejas de defraudación tributaria, utilización irregular de personerías jurídicas y blanqueo de capitales originados en partidas del erario público provincial.

Los magistrados resolvieron condenar a Walter Antonio Pasko y al dirigente social Fernando Ayala a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso penal, al considerarlos coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita fiscal en carácter de jefes u organizadores en concurso real con el delito de lavado de activos. La sentencia alcanzó a la totalidad de los procesados que llegaron a la instancia de debate, fijando distintas escalas de cumplimiento penitenciario según su grado de intervención.

El modus operandi: vaciamiento del IAFEP y facturación apócrifa

La columna vertebral de la acusación sostenida por el fiscal federal Federico Carniel, junto a las querellas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), demostró la existencia de un entramado montado deliberadamente para apropiarse de caudales estatales. La operatoria se concentró fuertemente entre los años 2022 y 2023 mediante transferencias emanadas del extinto Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP).

A través de la falsificación de comprobantes de servicios jamás prestados y el uso ilícito de claves fiscales de terceras personas en situación de vulnerabilidad, la organización canalizó cifras millonarias asignadas formalmente a:

  • Construcción y mejoramiento de soluciones habitacionales en el interior chaqueño.
  • Proyectos de desarrollo para la agricultura familiar y campesina.
  • Obras básicas de infraestructura comunitaria en barriadas populares.
  • Fondos específicos de asistencia alimentaria y social de emergencia.

Según se acreditó en la causa, los imputados utilizaban cooperativas ficticias y sociedades fantasma creadas con llamativa celeridad técnica. Una vez percibidos los pagos por prestaciones inexistentes, el dinero era reinsertado en el mercado formal mediante la compraventa de propiedades, automotores de alta gama, giros a cuentas de terceros y extracción masiva de billetes en efectivo para evitar la trazabilidad financiera.

Detalle de las condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal

El tribunal determinó las responsabilidades de los coimputados, rechazando los pedidos de absolución general formulados por las defensas e incluso condenando en supuestos donde la fiscalía había postulado criterios disímiles en los alegatos finales:

  • Walter Pasko y Fernando Ayala: 10 años de prisión efectiva como coautores principales de asociación ilícita fiscal y maniobras de lavado de dinero.
  • María José Reinau: condenada en el esquema central por su vinculación directa con el circuito financiero y adquisición de bienes inmuebles por cifras en moneda extranjera.
  • Ariel Ramón Acevedo: 4 años de prisión efectiva y accesorias legales como coautor penalmente responsable de asociación ilícita fiscal en calidad de integrante.
  • Osvaldo Ramón Godoy: 4 años de prisión efectiva en calidad de coautor e integrante de la estructura ilícita fiscal.
  • Elsa Juana Brahim: 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas procesales como miembro de la banda delictiva.

Asimismo, los jueces ordenaron formalmente el decomiso de todos los bienes muebles, inmuebles y vehículos que hayan sido instrumentos, productos o provecho de los delitos de lavado de activos juzgados, otorgando un plazo perentorio al Ministerio Público Fiscal y a la querella de la UIF para consolidar el inventario final de incautaciones para su puesta a disposición de las autoridades gubernamentales.

Impacto social e institucional en la provincia

Durante la exposición de los alegatos de clausura, las partes acusadoras hicieron especial hincapié en el severo daño colectivo que representaron estas maniobras para el Chaco. Se trató de cuantiosos recursos tributarios y presupuestarios que quedaron vedados a las comunidades más postergadas de la provincia para terminar engrosando patrimonios privados desproporcionados en plazos llamativamente breves.

Los fundamentos integrales de la resolución condenatoria serán notificados a las partes en las próximas semanas conforme a los plazos procesales vigentes. A partir de esa instancia, las defensas técnicas contarán con el derecho de interponer los correspondientes recursos de casación ante los tribunales superiores de la Nación.

 

informe desarrollado desde Fuente/Canal: Radio Libertad 99.1