El Congreso ha aprobado este jueves la ley para regular esta práctica, que despenaliza la ayuda médica para morir
El Congreso de los Diputados ha vivido este jueves una jornada histórica. Después de décadas siendo un debate recurrente, la eutanasia se abre paso en España. La ley para regular esta práctica avanza en su tramitación parlamentaria y podría entrar en vigor en los primeros meses de 2021 una vez aprobada por el Senado. Así, la norma despenaliza la ayuda médica para morir y detalla quién, cuándo y con qué requisitos podrá prestarse.
Según el texto actual, la ley estará plenamente vigente tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. A partir de entonces, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause "un sufrimiento físico o psíquico intolerable" sin posibilidad de curación o mejoría podrán solicitar ayuda médica para morir. La prestación, además, se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.
Más allá del propio paciente, la ley contempla también el derecho de los médicos a lo objeción de conciencia. En esta línea, establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.
¿Quiénes podrán solicitar la eutanasia?
Cualquier persona mayor de edad y "en plena capacidad de obrar y decidir", siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
¿Qué situaciones permiten solicitarla?
Podrán optar a la eutanasia las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico considerado intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
El procedimiento para solicitar la ayuda para morir
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas. Sin embargo, el médico podrá acortar este plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.
Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con la figura de un médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Comisión de Garantía y Evaluación
Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.
Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Realización de la eutanasia
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda suministrar él mismo.
En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento.
El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.
Trámites posteriores
El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.
En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.