La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial la comercialización de una mayonesa, un agua destilada y un té de matcha.
Mayonesa falsificada
Según la Disposición 492/2022, el organismo establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió una denuncia por parte de la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, titular de la marca Natura, ya que habían detectado la comercialización de un producto que utilizaba la información de la empresa de alimentos.
El Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó una inspección en un comercio barrial de la Ciudad de Buenos Aires, donde se verificó la comercialización del producto, se tomaron muestras para el análisis y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto.
El INAL logró determinar que el envase de la mayonesa que ofrecía el comercio tenía un packaging distinto al de Natura: el producto genuino lleva la imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.
En consecuencia, se determinó que se trata de un producto “falsificado” por carecer de registros y estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento”, establece la Disposición.
Agua destilada
Asimismo, a través de la Disposición 476/2022 se fijó la prohibición del uso, venta y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: “AGUA DESTILADA HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160″ por no cumplir con la Farmacopea Argentina.
De acuerdo al texto publicado en el Boletín Oficial, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires que decía que en la farmacia de un Hospital de la Provincia de Buenos Aires habían detectado que una de las ampollas del producto tenía material particulado y que, además, dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.
La Dirección explicó que el envase aprobado para la presentación de 5 mililítros del producto era una ampolla de vidrio con estrangulación de color negro, pero que las muestras aportadas por el notificador, a diferencia de las aprobadas por Administración Nacional, se presentaban en envases plásticos, registraban diferencias en cuanto a tonalidad del envase y coloración; y, que se observaba, en algunas de ellas, partículas en suspensión.
Por esa razón sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución de todos los lotes del producto agua destilada HLB/ AGUA DESTILADA ESTÉRIL Y APIROGENA, en la forma farmacéutica y concentración SOLUCION INYECTABLE, AGUA DESTILADA ESTERIL Y APIROGENA; y, en particular del Lote 30250 Vto: 05/2023, del laboratorio HLB PHARMA GROUP SA.
Té de matcha
A través de la Disposición 504/2022 la Anmat determinó la prohibición en todo el país y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por no contar con registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) había recibido una denuncia sobre la comercialización en plataformas de venta en línea del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El Departamento consultó en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y comprobó que “el RNE pertenecía a otra razón social, que no tiene ningún producto inscripto ni en gestión con la marca mencionada”.
Asimismo verificó en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- SENASA que “el código del número de registro no correspondía a la jurisdicción consultada y que el producto de referencia recaía fuera del ámbito de su competencia”.
Finalmente, Anmat determinó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.