Para el juez Ramos Padilla, la ocupación del predio no fue delito, según su lectura del Código Penal, porque, además, no hubo violencia. El municipio de La Plata se mostró disconforme, pero no puede apelar.
La Justicia Federal de La Plata decidió archivar la causa que investigaba la toma de un predio en Los Hornos por casi mil familias que instalaron allí sus viviendas, al considerar que en el ingreso a los terrenos no se cumplieron las condiciones que prevé el Código Penal para el delito de usurpación.
El artículo 181 inciso 1 del Código Penal establece que para que la ocupación de parcelas de tierra sea delito la figura penal exige que el despojo se haya producido con "violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad", condiciones que el juez Alejo Ramos Padilla determinó en su dictamen que no se registraron en este caso, tras lo cual archivó el expediente.
La causa se había abierto por la ocupación de un predio de 160 hectáreas que perteneció al club Planeadores en Los Hornos concretada por unas mil familias sin techo que emplazaron sus viviendas sobre esas tierras, con lo cual se conformó un asentamiento.
El predio pertenece al Estado nacional y por eso en una fase de la ocupación intervino la Agencia Nacional de Bienes del Estado (AABE).
El juez ordenó el archivo de las actuaciones y al mismo tiempo solicitó a las autoridades de la provincia de Buenos Aires "concretar el proyecto de urbanización" previsto para esa población como también brindar "soluciones adecuadas a la magnitud de la problemática habitacional".
Antes del tramo resolutivo del fallo, el magistrado señaló que "al momento de los hechos, el predio se encontraba en estado ocioso y carecía en la gran mayoría de su extensión de un cerco o alambrado perimetral que lo protegiera de posibles intrusiones".
El juez describió el estado de la propiedad como "un terreno descampado que adolecía de cualquier elemento de protección para impedir el ingreso de terceras personas -candados, alambrados, cercos, obstáculos o barreras-, sobre los que los ocupantes pudieran haber ejercido algún tipo de fuerza o violencia, como medio para consumar el despojo".
Por lo tanto, remarcó que "los implicados ingresaron al predio sin que se advierta la adopción de ningún tipo de medida tendiente a denegar o dificultar ese ingreso".
"El ingreso a los terrenos se produjo a plena luz de día -a las 16.15- y la delimitación informal de lotes con sogas, palos y alambres también ocurrió a la vista de todos", agregó.
Finalmente, Ramos Padilla concluyó que la toma no generará "perjuicio de eventuales acciones civiles y/o administrativas que pudieran resultar necesarias en el futuro para llevar a cabo el proyecto de urbanización en curso, de conformidad con los estándares de seguridad y habitabilidad que deben regir este tipo de acciones".
El magistrado, además, ordenó a la ABEE, a la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad bonaerense, al Ministerio de Desarrollo Agrario provincial y a la Municipalidad de La Plata a que "concreten el proyecto de urbanización que se encuentra actualmente en desarrollo" y que estaba asignado para las familias que ocupan esas tierras.
Asimismo, el magistrado les ordenó a estas entidades que como parte de la urbanización presten "especial atención y prioridad a la reubicación de aquellas familias que se hallan en zonas del predio con alto riesgo hídrico".
La Municipalidad de La Plata que encabeza el intendente del PRO Julio Garro rechazó el archivo de las actuaciones; sin embargo, al no ser parte del juicio la comuna no tiene legitimidad para apelar la medida.
La comuna, de todas formas, insistió con que la denuncia se mantenga activa y que se realice el desalojo sobre las viviendas de las aproximadamente mil familias que desde febrero de 2020 viven en el predio de 160 hectáreas delimitado por las calles 76, 83, 143 y 153 ya que las casas se construyeron en una zona inundable.