Cambios en Ganancias: qué gastos escolares se pueden descontar del impuesto

A través de la Resolución General 5008/2021 se excluyó del alcance del gravamen los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, entre otros.

En el marco de la reglamentación de la Ley 27.617, que eleva el piso del pago del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000, entre otros puntos la AFIP también incorporó una serie de deducciones especiales vinculadas con los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil.

La medida, que se formalizó mediante la Resolución General 5008/2021 y que se publicó el 15 de junio en el Boletín Oficial, está conformada por diferentes descuentos en lo que se refiere a los gastos educativos tanto del contribuyente como de sus hijos.

Más precisamente, se excluyó del alcance del impuesto -bajo determinadas condiciones-, al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos/as e hijastros/as de hasta tres años, así como a la provisión de herramientas educativas y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización para los hijos/as e hijastros/as de trabajadores/as hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible.

En el documento oficial, se especifica que al momento de realizar la liquidación anual o final, corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado en cada pago de los siguientes conceptos:

  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
  • Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta tres años de edad que revistan la condición de cargas de familia (siempre y cuando el empleador no cuente con esas instalaciones).
  • Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia. 
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

 

Los cursos o seminarios de capacitación o especialización aludidos deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes"
, aclararon en la resolución.

 

Fuente: cronista.com

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