Si la ANSES no apela el fallo de las dos pensiones de Cristina, sentará un precedente para miles de jubilados

Lejos de la austeridad, la solidaridad y la empatía. La Vicepresidenta Cristina Kirchner reclama el cobro de dos pensiones honoríficas, un retroactivo y no pagar Ganancias.

Si la ANSES o el fiscal no apelan el fallo de primera instancia que concedió dos pensiones honoríficas, un retroactivo y el derecho a no pagar Ganancias a la vicepresidente Cristina Kirchner, sentará un precedente para miles de reclamos jubilatorios.

Así lo advirtió a Clarín el ex camarista de la Seguridad Social, Luis Herrero, y una fuente judicial que pidió no ser identificada y sigue el caso con atención.

Si el 8 de febrero no se apela la sentencia que favoreció a la vicepresidenta el fallo quedará firme y sentará jurisprudencia para miles de otros reclamos.

Sumados todos sus ingresos del Estado, cobraría 1,7 millones de pesos por mes y 100 millones de retroactivo, según calculó el abogado especialista en temas previsionales Federico Despoulis Netri.

 

En diciembre el juez subrogante de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami sentenció que Cristina tiene derecho a cobrar dos pensiones honoríficas, la de ella y la del ex presidente Néstor Kirchner, un retroactivo y sin pagar el impuesto a las Ganancias. Además, de cobrar su sueldo de vicepresidenta.

Sumados todos sus ingresos del Estado, cobraría 1,7 millones de pesos por mes y 100 millones de retroactivo, según calculó el abogado especialista en temas previsionales Federico Despoulis Netri.

Hasta ahora la ANSES tiene como política “apelar automáticamente” los fallos a favor de los jubilados hasta la Corte.

En fuentes judiciales se estimó que existen más de 200 mil causas abiertas por jubilados que reclaman ajustes y tienen que trajinar todas las instancias judiciales.

Además, en marzo "empezará una nueva ola de juicios" por el nuevo índice de ajuste jubilatorio que impuso el oficialismo, suponen las fuentes.

El presidente Alberto Fernández promulgó esta semana la ley 27.609, que introduce un nuevo índice de actualización para los haberes previsionales, a través del decreto 1/2021, publicado en el Boletín Oficial.

La fórmula aprobada por la mayoría K del Congreso prevé que el ajuste se haga en un 50% por la variación de los salarios calculada por el INDEC o por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) evaluada por Seguridad Social, según cuál de estos índices sea el mejor. El otro 50% se proyectará por la variación de los recursos totales por beneficio de la ANSES.

Así los ajustes “serán menores” al derogarse la fórmula jubilatoria del gobierno de Macri, denunció el bloque de diputados de Juntos por el Cambio. Y empezarían los nuevos juicios.

Herrero destacó que si no hay apelación a la sentencia de Cristina, será “una de las pocas veces en la historia” que quedará firme un fallo de primera instancia por una cuestión previsional.

La jurisprudencia se creará en momentos en que el gobierno negocia con el FMI y los aumentos a los jubilados son uno de los puntos a tratar por el déficit fiscal.

“Es un dilema para el gobierno. Si la ANSES favorece a Cristina, permitirá que miles de jubilados invoquen su caso y eventualmente consigan rápidos aumentos”, explicaron las fuentes.

El ex camarista Herrero, famoso por su defensa de los derechos de los jubilados, recordó que “la ANSES apeló siempre las sentencias de la justicia previsional”. “Es casi automático”, dijo, desde que el ex presidente Raúl Alfonsín creó la cámara de Seguridad Social en 1989 al escindirla de la cámara de Apelaciones del Trabajo, precisó el ex magistrado.

“Apeló las decisiones de los jueces de primera instancia a la Cámara y las de la Cámara a la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario”, recordó Herrero.

Memoriosos de tribunales recuerdan pocos casos en que la ANSES no apeló. El fallo de primera instancia que le dio un reajuste a la madre de Cristina, Ofelia Esther Wilhelm y otro a favor de un ex juez subrogante.

Para Herrero, “no apelar el fallo de Cristina sería no solo ilegal, sino inmoral. Nos retrotraería a la Edad Media en que había un derecho para los reyes y otro para los vasallos”.

El fiscal de primera instancia y miembro de Justicia Legítima, Gabriel De Vedia "seguramente no lo hará" porque en su dictamen apoyó los reclamos de Cristina, estimaron las fuentes.

De Vedia, antes de la sentencia de Perez Nami, se expidió en la causa 38.870 caratulada “FERNANDEZ CRISTINA ELISABET c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”.

De Vedia, antes de la sentencia del juez, encuadró el caso como un reclamo de Cristina contra la nulidad de un acto administrativo del ministerio de Desarrollo Social de Macri. Y le dio la razón.

Centró el debate en que Cristina “no fue notificada a tiempo” de la resolución el ministerio de Desarrollo Social que dirigía Carolina Stanley y que disponía que optara entre una de las dos pensiones honoríficas.

En cambio, el ex juez Herrero dijo que el reclamo de Cristina era nulo porque nació a fines del 2015 de una decisión “irregular” de la ex ministra de Desarrollo Social y su cuñada, Alicia Kirchner y en contra de “les leyes y la Constitución”.

Pero el fiscal De Vedia dijo en su dictamen que “en este temperamento la administración pública nunca puede dejar de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales referidas que legislan el marco su actuación”.

En razón de ello, concluyó “no hay motivo alguno que permita justificar la actitud renuente del Ministerio de Desarrollo Social de obviar las pautas normativas que exigen el cumplimiento del debido proceso adjetivo, por cuanto resultan de aplicación obligatoria”.

Para el fiscal De Vedia, entonces, “deben retrotraerse al momento anterior de su dictado, por lo que recobran vigencia las dos resoluciones anteriores que generaron derechos adquiridos a favor de la accionante, desde el momento mismo en que ésta ha sido expedida, por los efectos ex tunc que produce una sentencia”.

En suma, “la Resolución 2016-1768-E-APN-MDS (del gobierno de Macri) y sus consecuentes no devienen de una derivación razonada del derecho vigente y en virtud de ello propicio tener por procedente el hecho nuevo planteado, correspondiendo que, para el momento que corresponda, se ordene la declaración de la nulidad de la resolución en crisis y de sus derivadas”, finalizó el fiscal De Vedia.

En base a este dictamen, el juez Pérez Nami aceptó la nulidad y concedió la mayoría de los reclamos de la vicepresidenta.

Como la justicia está en feria, el plazo que tiene la titular de la ANSES Fernanda Raverta para apelar ante la cámara del fuero la “sentencia definitiva” vence el 8 de febrero.

Las pensiones honoríficas no contributivas son para ex presidentes y ex vicepresidentes y equivalen al 100 por ciento del sueldo de un juez del máximo tribunal.

 

fuente: clarin.com

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