El STJ del Chaco ejerció jurisdicción positiva y readecuó las calificaciones legales por los delitos imputados a Roberto Lugo, Claudia Varela y Ariel Retamozo. En el caso de Lugo fijó una pena de cuatro años y medio de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para ser funcionario público
En el caso de Lugo fijó una pena de cuatro años y medio de prisión efectiva e inhabilitación especial perpetua para ser funcionario público por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y malversación de caudales públicos (peculado) en concurso real. Para Varela la condena fue de dos años de prisión en suspenso por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. En tanto que Retamozo resultó condenado a dos años y medio de prisión en suspenso, más inhabilitación por igual tiempo para ejercer la cargos públicos, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
Así lo decidió través de la sentencia Nº 86/22 mediante la que revisó el pronunciamiento de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia del 9 de junio de 2021 en la causa N° 33.960/2018-1: “Lugo, Roberto Marcelo; Retamozo, Ricardo Ariel; Varela, Claudia Soledad; Varela, Juan José; Yaczuk, Mónica Viviana; Amarilla, Carlos Manuel S/ asociación ilícita, violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales públicos, fraude en perjuicio de la administración pública”.
Respecto de Lugo, que mantendrá la libertad puesto que cumplió dos tercios de la pena impuesta, la sala mantuvo la absolución por los delitos de asociación ilícita, en carácter de jefe, y violación de deberes de funcionario público.
Igual criterio aplicó para Varela y Retamozo por el delito de asociación ilícita, en carácter de miembros. Y del delito de malversación de caudales (peculado) para Retamozo.
La sala, además, rechazó los recursos de casación presentados por las defensas técnicas a cargo de Estefanía Argarate, Olga Mongelós y Leandro García Redondo. En el caso de Argarate, también rechazó los planteos de afectación del principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho y de prescripción. En tanto que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal.
Fundamentos
En los fundamentos, los jueces Víctor del Río y Rolando Toledo afirmaron que en la sentencia de la Cámara “se verifica la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales, defecto que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido”. Y agregaron que corresponde y es posible efectuar una nueva decisión con el objetivo de “evitar mayores dilaciones, garantizando de esta forma el derecho de los imputados de obtener una sentencia en un plazo razonable”; al tiempo que reconocen a los imputados “la opción de la revisión horizontal, a fin de garantizar el doble conforme, art. 8.2.h. de la Convención Americana conforme al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia”.
Más adelante destacaron que este criterio de resolución quedó justificado por “las particularidades del presente caso, en el que resulta innecesario el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento por otro Tribunal, toda vez que en el examen se avizora un único contenido posible, esto es, exponer los fundamentos de las circunstancias insuficiente e inadecuadamente valoradas, ajustándose estrictamente al respeto del debido proceso en virtud de resguardar la congruencia del hecho (intimado, requerido, y acusado en la etapa final con las correspondientes respuestas de las defensas técnicas); el contenido de la acusación en los marcos punitivos concretos y ajustarse a las pruebas legalmente introducidas, para arribar a una idéntica o distinta conclusión a la del fallo atacado”.
Es la segunda vez que la Sala Penal adopta una decisión de este estilo. La anterior fue en la causa “Dutra, Pereyra Antonio Junior Batista, o Thiago Ximenez, Cesar Luis Maciel, Montiel Cristian H, Montiel Julio César, Espíndola David Javier, Casco Joel y otros s/ Homicidio en grado de tentativa, tentativa de evasión y tenencia y portación ilegal de arma de fuego” (expediente Nº 1-12.117/12). Decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.