Absolvieron a Rey y Lugo y condenaron a Varela, Amarilla y Katavich

El Tribunal Oral Federal absolvió en la mañana de hoy a los ex funcionarios Horacio Rey y Roberto Lugo, en tanto que fueron condenados Claudia Varela, Amarilla y Katavich.

Infoqom tuvo acceso a la decisión de los jueces de Cámara Enrique Jorge Bosch, Eduardo Ariel Belforte y Rubén David Quiñones.

Quienes absolvieron por remisión de la acusación fiscal en orden a los delitos por los que oportunamente fuera requerida la elevación a juicio de cada uno de ellos, sin costas, debiéndose levantar las restricciones y medidas cautelares que pesen en su contra (artículos 402,530 y 531 del Código Procesal Penal) a: A) MARÍA ELENA YACZUK; B) LIDIA CLARA KYOCAPUMISZ; C) CATALINE JACKELINE RODRÍGUEZ; D) SILVIA CARINA SIMCIK; E)SOLEDAD IVANNA SANCHEZ PARDO; F) ROMINA GISELE FERNÁNDEZ; G) CRISTIAN SAMANIEGO; H) SANTIAGO SAMANIEGO; I) MARIANO DAMIÁN GONZALEZ; J) SILVANA LORENA VALLEJO; K) MÓNICA MABEL BOROVACH.

Absolvieron a Horacio Rey y Roberto Lugo, y condenaron a penas menores a Katavich y Varela

 

Absolver a ROBERTO MARCELO LUGO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas, y levantar las restricciones y medidas cautelares que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Mónica Viviana YACZUK, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que fuera requerida, sin costas, y levantar las restricciones y medidas cautelares que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Ricardo Ariel RETAMOZO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que fuera requerido, sin costas, y levantar las restricciones y medidas cautelares que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Condenar a Claudia Soledad VARELA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN en suspenso, sujeta a la regla de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años, y MULTA de dos veces el monto de las operaciones ilícitas, que será determinado en el incidente que se formará a ese fin y que deberá hacerse efectiva en el término de treinta días de quedar firme tal procedimiento incidental, y costas, por considerársela autora penalmente responsable del delito de lavado de activos, (artículos 26, 27 bis inciso 1°; 29 inc. 3, 41, 45, 303 inciso 1° -según redacción ley 26.683- del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal).

Condenar a Carlos Manuel AMARILLA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN en suspenso, sujeta a la regla de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años, y MULTA de dos veces el monto de las operaciones ilícitas, que será determinado en el incidente que se formará a ese fin y que deberá hacerse efectiva en el término de treinta días de quedar firme tal procedimiento incidental, y costas, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de lavado de activos, (artículos 26, 27 bis inciso 1°; 29 inc. 3, 41, 45, 303 inciso 1° -según redacción ley 26.683- del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal).

Absolver a Ismael Ángel FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerido, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Cristina Mariel DELLAMEA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerida, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Ramón Alejandro CHÁVEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerido, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra, firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

Absolver a Carlos Rubén David OSUNA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerido, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra, firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Miguel Ángel VILTE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerido, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver  a Héctor Horacio REY, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los que fuera requerido, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Condenar a Gustavo Alejandro KATAVICH, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de dos veces el monto de las operaciones, que será determinado en el incidente que se formará a ese fin, y que deberá hacerse efectiva en el término de treinta días de quedar firme tal procedimiento incidental, accesorias legales y costas, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de lavado de activos, (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 inciso 1º -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Patricia Noemí VAZQUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerida, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra una vez firme o ejecutoriada que sea la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a Iván Alejandro BILCICH, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerido, y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra una vez firme la presente (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Absolver a María Laura AGUIRRE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, de los delitos por los que fuera requerida y levantar las restricciones y medidas que pesen en su contra una vez firme la presente (artículos 402, 530 y531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Diferir los decomisos que pudieren decretarse sobre los bienes involucrados en la causa, a la resolución de los distintos incidentes que se ordenan en la presente. (Arts. 23 y 305 CP, y Ley 22.415).

Devolver  los elementos secuestrados y efectos personales no sujetos a decomiso, una vez firme la presente (Arts. 523 y 525 del CPPN).

 

 

Fuente: infoqom.com.ar

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