La Justicia Federal tomó la decisión tras una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El ex jugador de la Selección Argentina Gabriel Batistuta fue embargado por $ 71 millones por orden de la Justicia Federal de Reconquista tras una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El deportista es acusado de no cumplir con el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas -conocido como impuesto a la riqueza- aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.
La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Santa Fe, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el miércoles 17 de agosto sobre tres inmuebles y automotores de Batistuta por un valor total es de $ 71.096.882, de los cuales $ 25.037.746 es por intereses y 46.059.135 en concepto de capital.
El exfutbolista había presentado una medida cautelar para no pagar el impuesto, pero fue rechazada en mayo por el mismo juez. Así, el caso de la figura de Boca Juniors pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco.
El tribunal de dicha provincia, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, rechazó el recurso presentado y le dio la razón a su par santafesino.
En el recurso presentado, el ex goleador de la albiceleste había iniciado una acción judicial con el objetivo de que se declarase la "inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza" ya que consideraba que se vieron afectados diversos principios, entre ellos la "no confiscatoriedad, razonabilidad, igualdad, capacidad contributiva y el derecho de propiedad".
A fines de marzo, Alurralde había embargado al jugador por casi $ 4 millones por incumplimiento en el pago del Impuesto a los Bienes personales durante 2021. La medida cautelar fue presentada ante el fuero en lo Contencioso Administrativa N°4 de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), donde se lo declaró incompetente y se remitió a Reconquista, allí es propietaria de 126 mil hectáreas de campo.
La Justicia resolvió en ambas instancias que no estaba demostrada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La AFIP aplicó su facultad según el artículo 111 de la Ley 11.86 que señala que "en cualquier momento, por razones fundadas y bajo su exclusiva responsabilidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo preventivo o, en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios".