La Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario, comúnmente conocido como “impuesto a la riqueza”, por considerar que se trata de un tributo “confiscatorio” que no respeta la propiedad privada.
El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria).
La norma “exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", y el juez consideró que resulta "violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional)."
El Ministerio de Economía, dirigido en diciembre por Martín Guzmán, estimó en ese entonces que el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” -el denominado impuesto a la riqueza- había recaudado $247.503 millones y había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes, todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía.
El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte por lo que precisa que, como ocurre con cualquier atribución dineraria, tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.
El perjudicado, Manuel Ulises Intra, demostró por medio de un peritaje que el pago del aporte superaba con creces las rentas que hubiera tenido que pagar en todo el año, y que, por lo tanto, ese pago fue confiscatorio. La Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33% de la renta de los bienes.
El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.