El sistema de franquicias que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos sigue vigente. Cuáles son los montos y qué pasa si me excedo.
Se terminan las vacaciones de invierno y aquellos que tuvieron la posibilidad de viajar al exterior para descansar y conocer nuevos destinos comienzan a para emprender el regreso a casa. Al momento de hacer las valijas, es importante que los viajeros tengan en cuenta el régimen de equipaje de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para no llevarse sorpresas al llegar al país.
Este sistema de franquicias que el gobierno de Javier Milei prometió reformar en el corto plazo, sigue vigente y con topes que hay que respetar para no tener que pagar más impuestos.
Viajes al exterior: qué es el régimen de equipaje de AFIP
Los viajeros que llegan a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por SENASA o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios - en moneda extranjera o nacional de curso legal - por un valor igual o superior al equivalente a u$s10.000.
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que se puede encontrar en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión. Si no se puede realizar la declaración de Aduanas digital, hay que realizarla de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar - matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta. A la salida del país, todo viajero que lleve bienes originarios de terceros países como parte de su equipaje deberá declararlos y exhibirlos ante el servicio aduanero mediante su registro en el formulario OM 121.
Este servicio permite cargar datos personales, fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se transportan. De esta manera, se podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar. El formulario OM 121 es personal e intransferible y deberá presentarse ante el servicio aduanero al retorno.
Viajes al exterior: qué mercadería se puede ingresar al país sin pagar impuestos
Los productos que se pueden ingresar al país sin pago de arancel son:
- Ropas y objetos de uso personal y sin fines comerciales, incluye una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.
- Libros, folletos y periódicos,
- Remedios recetados
Viajes al exterior: de cuánto es la franquicia de ingreso
Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable. El monto depende de la manera en la que se ingresa a territorio argentino.
Vía terrestre o fluvial:
- u$s300 en equipaje
- Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de u$s500
Vía aérea o marítima:
- u$s500 en equipaje
- u$s500 en el free shop de llegada
Además, los viajeros gozan de una franquicia adicional de u$s500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada. En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar - matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
Viajes al exterior AFIP: ¿Qué pasa si excedo la franquicia y cómo calcular el impuesto que hay que pagar?
Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.
Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:
- Valor del objeto (USD 600) - franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) - arancel del 50% = total a pagar (USD 50)
Viajes al exterior: cuánto dinero puede ingresarse o retirarse del país
La AFIP establece que está permitido el ingreso y retiro de sumas inferiores a u$s10.000 o su equivalente en otra moneda.
De requerir el ingreso de un monto superior, deberá realizarse una declaración especial en Aduana, mediante el formulario OM 2249A. Los egresos monetarios superiores al monto permitido deberán realizarse por transferencia bancaria. En el caso de menores de 16 años el importe límite es de u$s5.000.