La Corte tuvo que aclarar una obviedad y ordenó frenar la difusión de escuchas ilegales

La Corte Suprema de Justicia puso un freno este miércoles a las escuchas telefónicas e instó a los jueces a disponer las mismas con criterio restrictivo. Además exhortó a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a "certificar que la AFI no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresamente solicitadas”.

Con la firma de sus cinco miembros, la Corte expresó su preocupación por la difusión pública de la captación de comunicaciones, "cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso", remarcó el tribunal.

En la acordada, se resolvió exhortar a los jueces con competencia penal para que, "extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes, cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación".

Además exhortó a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente.

"Las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos", indicó el alto tribunal.

Sostuvo además que "la obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente 'preventivos', la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública"

Fuente: minutouno.com

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