Así lo dispuso el Gobierno nacional, al actualizar el sistema laboral dispuesto por la pandemia. En el caso de los servicios esenciales, podrán ser convocados total o parcialmente.
Las y los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria que tengan a cargo hijos u otros familiares menores de hasta 13 años inclusive "deberán realizar sus tareas de modo remoto".
Esos trabajadores que "cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece (13) años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la Autoridad Superior", se explicó en la medida firmada en las últimas horas, que se publicará el miércoles en el Boletín Oficial.
"En el caso de los servicios esenciales, podrán ser convocados por las autoridades superiores para la prestación laboral, total o parcialmente presencial", añadió la disposición.
"De esta manera la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar", se aclaró.
Ana Castellani, Secretaria de Gestión y Empleo Público, dijo que "la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar; ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota", se informó en un comunicado oficial.
Se explicó que "lo que se establece con esta nueva norma es que los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplan sus tareas preferentemente desde sus hogares, excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados de modo presencial por las autoridades superiores de la jurisdicción".
En esta nueva disposición "se establece que el límite de edad dispuesto (hasta 13 años inclusive) no será considerado en caso de agentes con hijos o hijas, tutelados o tuteladas a cargo que posean certificado de discapacidad oficial, para quienes continúa la prestación laboral preferente por trabajo remoto".