Revocan el sobreseimiento de poderoso empresario chaqueño en causa por presunto lavado

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a un recurso de la Fiscalía Federal y revocó los sobreseimientos del empresario Cristino Villalba, Noelia Villalba, Pablo Villalba, Christian Villalba y Esteban Delmastro en una causa que investiga presunto lavado de activos.

El tribunal de alzada también dejó sin efecto los procesamientos de integrantes de la “familia Esteban” y ordenó que el Juzgado Federal Nº 2 dicte un nuevo pronunciamiento.

“El estudio pormenorizado de las constancias de la causa y la lectura de la decisión cuestionada evidencian que, como argumentaron los recurrentes -cada uno desde su óptica-, el procesamiento dispuesto carece de la debida motivación”, señala entre sus fundamentos el fallo firmado a finales de 2022 por las camaristas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García.

Las camaristas cuestionaron que, en base a una misma pericia contable, el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich, resolvió procesar como presuntos autores del delito de lavado de activos agravado a los miembros de la “familia Esteban”: Carlos Daniel Esteban, Cereza Esteban y Perla Traico; y al mismo tiempo sobreseer a los miembros de la “familia Villalba”: Cristino Villalba, Noelia Villalba, Pablo Villalba, Christian Villalba y Esteban Delmastro.

En ese contexto, el tribunal de alzada advierte que “pese al esfuerzo argumentativo que inspira la resolución, lo cierto es que el Magistrado se limitó a evaluar –con su visión particular- el resultado del informe pericial agregado a estos autos, contrastándolo con las declaraciones juradas de los encausados, y con la actividad económica de éstos, para luego concluir en que existen elementos probatorios suficientes para estimar la existencia de los hechos delictuosos en cabeza de algunos imputados, al tiempo que sobreseyó a otros, efectuando un análisis fragmentario de la prueba respecto de los mismos”.

Además, el fallo de la Cámara Federal le da la razón al fiscal Patricio Sabadini “en la falta de valoración de los vínculos entre los imputados, surgidos de numerosos elementos como escuchas telefónicas, informes migratorios, cédulas azules asociadas y simulaciones de venta de automóviles, de las cuales –algunas- derivaron en causas penales por presunta estafa procesal”. En ese sentido, señalaron que “tales elementos probatorios que podrían resultar conducentes, ameritan una expresa valoración y confrontación del Juez”.

“Visión parcializada”

“Esta Alzada observa la falta de análisis de tales aspectos, lo que torna prematuros los sobreseimientos dictados. No resulta un dato menor el hecho que el Fiscal, titular de la vindicta pública, ha objetado la visión parcializada del Juez en orden a la exigencia probatoria cuando se trata de la familia Villalba, puesto que el “Grupo Esteban” registra evasiones tributarias durante el período investigado por un importe total de $4.015.213,14, suma inferior a los más de $270 millones evadidos por el “Grupo Villalba””, consignan la resolución de la Cámara Federal.

Así, puntualizaron que “la solución desvinculante en relación a Cristino Villalba, Christian Fabián Villalba, Noelia Liliana Villalba, Pablo Nelson Villalba y Esteban Ismael Delmastro no puede ser convalidada pues cabe recordar que el dictado del sobreseimiento requiere, como presupuesto de procedibilidad, la configuración de un estado de certeza negativa en cuanto hace a las causales taxativamente previstas por el artículo 336 del CPPN, extremo que no se advierte en autos”.

El tribunal aclaró que “no desconoce” que, posteriormente al dictado de esa resolución, el juez solicitó a la perito oficial de la Corte Suprema una ampliación sobre los puntos de la pericial producida, teniendo en cuenta lo oportunamente expuesto por el Señor Fiscal Federal de primera instancia. En ese contexto, entendieron oportuno “que se hayan extremado los recaudos investigativos, como lo ameritan los hechos indagados, ya que el caso requiere de una pesquisa profunda, y la producción de las pruebas requeridas por todas las partes, efectuándose una evaluación de las mismas bajo un análisis global y contextualizado con el propósito de verificar la verdad real de los acontecimientos investigados”.

Así, concluyeron que “corresponde hacer lugar a lo reclamado por los recurrentes y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento una vez reunidas las pruebas pendientes de producción, y tras una ponderación razonada de las mismas”.

 

Fuente: spnoticias.com.ar

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