Livio Gutiérrez le ganó un juicio a Claudia Panzardi, quién deberá indemnizarlo y pagar las costas

La actual intendenta de Laguna Blanca fue condenada por daños y perjuicios y daño moral por publicaciones en Twitter contra el dirigente radical mientras éste participaba de un programa televisivo en Buenos Aires.

La Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Panzardi y dejó firme la condena de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Charata.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco dejó firme una condena por daños y perjuicios y daño moral contra la intendenta de Laguna Blanca, Claudia Panzardi, quién deberá pagarle más de un millón de pesos y las costas del juicio al actual secretario de Coordinación de Gabinete del Chaco, Livio Gutiérrez. Es por publicaciones que la entonces diputada provincial del Frente Chaqueño realizó en la red social Twitter, luego reproducidas por el portal diariochaco.com, con diversas acusaciones falsas contra Gutiérrez mientras éste participaba de la emisión del programa “Intrusos” del 13 de abril de 2016 por el canal América.

En rigor, la Sala Primera Civil y Comercial del STJ declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y dejó firme la sentencia dictada en marzo de 2023 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Charata que, en votación dividida, hizo lugar a la demanda y condenó por daños y perjuicios y daño moral a Panzardi. El fallo, fue dictado este lunes 16 de diciembre y lleva las firmas de los jueces Néstor Varela y Alberto Modi.

En sus fundamentos, los jueces del STJ señalan que, al apelar la sentencia de la Cámara, Panzardi “insiste en sostener que la publicación nunca tuvo una valoración directa y firme y que se está condenando por dichos formulados por una manifestación que es de un diario digital, y además que no se acreditó concretamente el daño producido”.

En ese sentido, los magistrados advierten que “las protestas formuladas constituyen una reiteración de aquellas reseñadas por la Alzada al resolver la apelación y refieren a aspectos que fueron suficientemente abordados y respondidos en la instancia anterior; sin que se hubieran aportados elementos de peso que revelen la arbitrariedad que se pretende endilgar al fallo atacado”.

“Sus quejas en modo alguno se encuentran encaminadas a contradecir concreta y eficientemente las conclusiones brindadas por los camaristas para justificar la circunstancia de que la accionada resulta responsable por las exteriorizaciones materializadas en la red social Twitter y que estaban referidas a la vida personal e intima del accionante y su familia”, destaca el fallo firmado por Varela y Modi.

 

Fuente: litigio.com.ar

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