De acuerdo con las últimas reformas en materia tributaria, la recategorización –en caso de ser necesaria— se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año. En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General. Por inconsistencias en la categoría elegida y la verdadera facturación la AFIP podría aplicar una multa e incluso hasta inhabilitar al contribuyente.
La recategorización se realiza dos veces por año entre los días 1 y 20 de los meses de enero y julio. En los casos que el día 20 sea sábado, domingo o feriado el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. Por eso en esta ocasión el vencimiento es el lunes. La próxima revisión de categoría vencerá el 20 de enero de 2020.
El monotributo nació como un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, pero con la crisis económica actual comenzó a incorporar a mayor cantidad de aportantes que antes estaban en relación de dependencia o en el régimen general. También existe la categoría de monotributo social, pensada para sectores de bajos ingresos económicos que les permite tener obra social, emitir facturas y jubilarse. En este grupo hay unos 550 mil inscriptos. Otro caso son los trabajadores en relación de dependencia que además facturan por algún servicio.
Para encuadrarse en la categoría correcta, es necesario tener en cuenta ingresos brutos acumulados, posesión de local u oficina, el costo de la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada al impuesto.
Según la última actualización de la AFIP estos son los límites de ingresos brutos por categoría:
* Categoría “A”: el límite de ingresos brutos es de 138.127 pesos anuales.
* Categoría “B”: el tope es de 207.191 pesos.
* Categoría "C”: el tope es 276.255 pesos.
* Categoría “D”: es de 414.383 pesos.
* Categoría “F”: es de 690.639 pesos
* Categoría “G”: es de 828.767 pesos
* Catgeoría “H”: es de 1.151.066
* Categoría “I”: es de 1.352.503 pesos
* Categoría “J”: es de 1.553.939 pesos
* Categoría “K”: es de 1.726.599 pesos.
Para establecer este valor hay que sumar la facturación del período comprendido entre julio 2018 y junio 2019. Por la obligatoriedad que rige desde principio de año de realizar facturas electrónicas para todas las categorías, al menos la mitad de los ingresos que debe tomar en cuenta el contribuyente para la recategorización están en los registros electrónicos de la AFIP, que además cruzará los datos los gastos incurridos principalmente con tarjeta de crédito.
En el régimen del monotributo hay dos situaciones. Los monotributistas que sólo facturan y deben pagar el total de los aportes (impuesto integrado más SIPA y Obra Social) y lo que pagan solo el componente impositivo, ya que también trabajan en relación de dependencia y en ese empleo se les retienen las contribuciones sociales.
El aporte a la obra social es en todos los casos de 689 pesos. El componente impositivo y los aportes del SIPA cambian de acuerdo con la categoría: “A” (111,81 pesos de impuesto integrado y 493,31 pesos de SIPA), “B” (215,42 y 542,64 pesos respectivamente), “C” (368,34 y 596,91), “D” (605,13 y 656,60), “E” (1151,06 y 722,26), “F” (1583,54 y 794,48), “G” (2014,37 y 873,93) y “H” (4604,26 y 961,32 pesos).
Para hacer la readecuación debe ingresarse a la página de AFIP. Estar encuadrado en la categoría correcta es responsabilidad de cada contribuyente. En caso que el monotributista no se recategorice voluntariamente, la AFIP procederá a hacer una recategorización de oficio, en función de la información que tiene en sus bases de datos.
Luego el contribuyente tendrá un plazo para hacer su descargo si no está conforme. Por irregularidades o diferencias entre ingresos y la categoría inscripta, AFIP aplicará multas. La Reforma Tributaria elevó sustancialmente los montos de esas sanciones. Anteriormente la misma ascendía al 50 por ciento del impuesto (sin considerar la cotización del SIPA). Hoy se toma el total (la parte impositiva y la previsional) para calcular la multa.