El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de la norma sancionada en 2021.
De acuerdo con el cronograma que detalla el decreto de reglamentación, la ley se implementará en dos períodos, que empiezan a computarse a partir de hoy, y de acuerdo con las particularidades de los productos a etiquetar.
La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
La ley, cuya tramitación en el Congreso resultó dilatada por un feroz lobby empresario, obliga a advertir a los consumidores sobre el exceso de grasas, sodio y azúcares que hay en los productos, de manera de combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
Una norma que apunta a garantizar la información para el consumidor
La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez.
La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, obliga a las empresas que producen alimentos a brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado. Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.
La norma también prohíbe que los productos tengan publicidad comercial dirigida a niñes y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
El etiquetado "más visible, comprensible, claro y eficaz"
El decreto explica que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.
Por otra parte, el decreto aclara que la Ley de Etiquetado Frontal no aplica a "todo alimento 'in natura' o ingrediente culinario que no tengan procesos de adición de nutrientes críticos, edulcorante y/o cafeína".
Alimentación saludable
"La alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”, indican los considerandos del decreto.
El texto también advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
De acuerdo con la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2019, recuerda el decreto, "la proporción de población que refiere haber consumido diariamente los alimentos recomendados es muy baja". En cambio, "es alta la proporción de la población que refiere consumir diaria o frecuentemente alimentos como bebidas azucaradas, productos de copetín, golosinas y productos de pastelería".
Ese relevamiento, además, detalló que en ese momento el 67 por ciento de las escuelas públicas proveía algún alimento y el 71 por ciento de las escuelas tiene quiosco o bufet. Además, niñes y adolescentes reportaban un consumo de bebidas azucaradas y productos de pastelería o de copetín superior al de los adultes en un 40 por ciento. Además, consumían el triple de golosinas.
La reglamentación en detalle
El artículo 3 establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley y de la Reglamentación, con lo que queda facultado para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación". A partir de hoy, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto. El cronograma determina una primera etapa dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las pequeñas y medianas empresas. En tanto, el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes. A la vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, y que deberán ser evaluados como tales por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). La Anmat también será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación. Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, el artículo 11 del anexo detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con el Ministerio de Salud, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Por otra parte, el Ministerio de Educación deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las "Guías Alimentarias para la Población Argentina" (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.