Uno por uno, todos los cambios a la ley ómnibus que introdujo el Gobierno

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La Casa Rosada negoció las modificaciones con la oposición amigable. Habrá una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, se acorta el período de delegaciones al Ejecutivo y se excluye a YPF de las empresas a privatizar. Los artículos que se eliminaron y se debatirán en sesiones ordinarias.

El Gobierno envió al Congreso las modificaciones al proyecto de ley ómnibus luego de días de negociaciones con parte de la oposición. Las delegaciones legislativas al Ejecutivo se redujeron a un año y se incorporó una fórmula de ajuste jubilatorio por inflación. Capítulos como el de la salud mental, los cambios a la ley de sociedades, el traspaso de la Justicia nacional a CABA y parte de la reforma electoral salieron del articulado y se tratarán en sesiones ordinarias.

Delegaciones al Ejecutivo y emergencia Económica

El Gobierno aceptó reducir el plazo de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa y de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogarlas por un año más con aprobación del Congreso. El proyecto original establecía dos años con dos de prórroga.

Movilidad jubilatoria

Se dispuso que hasta marzo se va a mantener el ajuste trimestral bajo la fórmula actual. A partir de abril, habrá una “actualización automática por inflación mensual”, en base al último dato de inflación disponible del INDEC.

Privatizaciones

La petrolera estatal YPF quedó fuera del listado de empresas a ser privatizadas.

Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.

Reuniones de tres personas

El Gobierno decidió eliminar el polémico artículo 331 de la ley ómnibus: establecía que se debía pedir autorización para una manifestación y definía que se trataba de la “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”.

Reforma electoral

Los artículos se eliminaron del proyecto y se dará en sesiones ordinarias el debate de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.

Blanqueo de capitales

En el nuevo proyecto se establece que los sujetos no residentes que adhieran al Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren a nombre de terceros. Quedan excluidos del blanqueo los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años.

Se establece que lo recaudado por Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central.

Código Civil y Comercial

El Gobierno debió retirar su intención de modificar sustancialmente el Código Civil y Comercial. Se eliminaron de la Ley las modificaciones a los artículos 804, 887, 888, 911, 912, 994, 1002, 1004, 1011, 1014, 1056, 1082, 1528, 1539, 1641, 1642, 1643, 1649, 1741, 1754, 1796, 2000, 2038, 2047, 2089, 2207, 2331, 2332, 2333, 2334, 2468, 2542 y 2546.

Se mantiene el capítulo de contratos “solo a los fines de acrecentar la libertad económica de las partes”.

Retenciones a las economías regionales

El nuevo proyecto establece en 0% las retenciones para las economías regionales, un reclamo de los gobernadores.

Pesca

Se retira la palabra “internacional” del sistema de asignación de cuotas pesqueras, que había generado el rechazo del sector y de los gobernadores patagónicos. 

INCAA

Se deroga la modificación del artículo 21 y se mantiene la asignación específica para el Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales, que seguiría recibiendo un monto de recursos de manera automática.

Fondo Nacional de las Artes

Se deja de propiciar su cierre y se propone “explorar mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística”. Los directores deberán ser ad-honorem y los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos.

INAMU y Conabip

Se restringen los gastos del INAMU y Conabip a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura.

Medio ambiente

Se elimina el artículo 497 que modificaba la Ley de Quema y se amplía de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema.

Se incorporó un artículo que garantiza los recursos para el Fondo de Bosques y se aclara en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar. 


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